Miércoles 26 de Mayo del 2010
Sunday, 09 May 2010 20:00 ¿Dónde? Si no tengo la póliza en mis manos ¿dónde puedo conseguir una copia? Esta flexibilización, de carácter temporal, se mantendrá hasta el 30 de abril. Además, las compañías de seguros en Chile por años han tenido la precaución de transferir parte del riesgo de estas coberturas a las reaseguradoras internacionales, precisamente previendo una catástrofe como la que hemos vivido. Por lo tanto, hay un respaldo financiero muy sólido a través de estas entidades. Segundo, desde marzo del 2008 está prestando servicios el “Defensor del Asegurado”. De acuerdo a las normas establecidas para esta Institución, los asegurados pueden solicitar en forma gratuita su pronunciamiento ante una diferencia frente a los servicios que brindan las compañías de seguros, en las condiciones que se describen más adelante. Siguiendo una marcada tendencia internacional, un punto central de esta figura es que sus resoluciones son obligatorias para las compañías de seguros. Sin embargo, el asegurado que no esté de acuerdo con el fallo puede recurrir a las otras instancias jurídicas existentes. Finalmente, si el asegurado lo desea y no está de acuerdo con la resolución, puede seguir los conductos regulares: recurrir a la SVS o a un arbitraje judicial. Terremoto 2010
Preguntas Frecuentes
¿Qué debe hacer usted para cobrar el seguro?
Averiguar si tiene esta cobertura como un adicional en su póliza de incendio. No olvide que el seguro de incendio puede tener un adicional de sismo y/o salida de mar.
Contacte directamente a su compañía de seguros, su corredor o la institución donde contrató el seguro.
Si requiere de información sobre su aseguradora lo invitamos a visitar nuestra página web www.aach.cl para acceder a los datos de contacto.
¿Qué datos necesito para hacer la denuncia?
Sólo tres: nombre del asegurado, rut y dirección de la propiedad afectada.
Para ello debe recurrir a la institución donde contrató el seguro: banco, corredora o directamente en la compañía de seguros. Además, en el sitio de web de la SVS usted puede acceder, con el código de su póliza y cláusulas adicionales, a las coberturas de su seguro.
¿Qué es el deducible?
Cantidad que se establece en algunas pólizas como cantidad o fracción porcentual que es de cargo del asegurado, y no indemnizable por el asegurador.
¿Todos los seguros de sismo tienen deducible?
Si, al igual que en el resto del mundo todas las coberturas catastróficas tienen deducible.
¿Hasta cuándo tengo plazo para hacer mi denuncia?
En el espíritu señalado, la contingencia ha sido analizada en profundidad en el seno de nuestra entidad gremial y se acordó flexibilizar el plazo para presentar las solicitudes de indemnización.
¿Tienen las compañías de seguros los recursos necesarios para enfrentar esta catástrofe?
Las compañías de seguros afiliadas a la Asociación de Aseguradores de Chile informan a la opinión pública que están completamente preparadas y con sus planes de contingencia activados para satisfacer las necesidades de sus asegurados y responder a sus requerimientos.
Después de hacer la denuncia ¿cuáles son los pasos a seguir?
La compañía, una vez recibida la denuncia, contacta al liquidador para ese siniestro, quien se comunicará con el asegurado para coordinar la inspección en terreno al bien dañado.
¿Quién es el liquidador de siniestro?
Es una persona natural o jurídica, auxiliar del comercio de seguros, autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que puede ser contratada por una compañía de seguros para investigar la ocurrencia de los siniestros y sus circunstancias, determinando si estos se encuentran o no amparados por la póliza y el monto de la indemnización que deba pagar la compañía de seguros al asegurado o beneficiario en su caso.
¿Qué es la liquidación del siniestro?
Procedimiento mediante el cual un liquidador oficial de seguros o un liquidador directo de la compañía, determina las circunstancias del hecho dañoso, la cobertura de la póliza y el monto de la indemnización que corresponde pagar al asegurado.
¿Cuánto se demora el liquidador en visitar el siniestro? ¿Hay plazos?
En situaciones de normal funcionamiento del país, entendiéndose que bajo catástrofes los impedimentos son mayores, el liquidador puede tardar hasta 90 días después de efectuar la denuncia. Plazo que puede extenderse otros 90 si el liquidador solicita la prórroga por razones justificadas (imposibilidad de inspeccionar el bien, dificultad de acceso a la zona etc). En las actuales circunstancias, y atendida la gran cantidad de siniestros a inspeccionar, es posible que en algunos casos el plazo sea superior, aunque se están administrando todas las medidas para que el proceso sea lo más expedito posible, atendidas las circunstancias. Sin perjuicio de ello, las compañías de seguros irán pagando a medida que se vayan emitiendo los informes de los liquidadores.
¿El asegurado debe pagarle al liquidador?
Por ningún motivo. El liquidador no está facultado para recibir pagos de parte del asegurado.
¿Esta catástrofe elevará el valor de estos seguros?
Las primas de las coberturas de sismo están determinadas por las reaseguradoras y obedecen a tendencias internacionales.
¿Quiénes son los reaseguradores?
Entidad aseguradora constituida en conformidad a la ley de algún país que acepta una cesión de todo o parte del riesgo asumido por una compañía aseguradora.
Si no estoy conforme con la respuesta de la compañía ¿qué puedo hacer?
Primero, intentar solucionar directamente el inconveniente con la compañía de seguros. Todas las compañías disponen de procedimientos de solución de controversias para abordar estas situaciones.
La presentación, la pueden hacer:
¿Existen exclusiones para acudir al Defensor del Asegurado
Las normas que regulan esta institución establecen algunos casos en los cuales el Defensor no puede intervenir, entre los que se encuentran, por ejemplo:
Aquellos en que la cuantía del reclamo supere el equivalente a seiscientas unidades de fomento.
Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite ante la Superintendencia de Valores y Seguros o alguna autoridad judicial o arbitral.
Los referidos a la reclamación de lucro cesante o daño moral.

IPC Jul. (Mensual): 0,6
IPC Jul. (Anual): 2,2
UF: 21.334,34
UTM (Septiembre): 37.454,00
Dólar observado: ----
Los indicadores se actualizan al día directamente del Banco Central